Constitución Política del Ecuador
Derecho de la naturaleza a la restauración (Art. 72), el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar la restauración
Medidas de precaución y restricción para actividades que causen extinción de especies, destrucción de ecosistemas y alteración de ciclos naturales (Art. 73)
La conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos (Art. 411)
Plan Nacional del Buen Vivir:
Implementar políticas que incentiven la conservación, restauración y mantenimiento
del patrimonio natural:
investigación para la restauración, reparación, rehabilitación y mejoramiento de ecosistemas naturales y la estructura de cuencas hidrográficas acciones de manejo integral de tierras y cuencas hidrográficas que impulsen su conservación y restauración con tecnologías apropiadas y ancestrales