martes, 26 de enero de 2016

Avances de la Restauración Ecológica en el Ecuador

Constitución Política del Ecuador

Derecho de la naturaleza a la restauración (Art. 72), el Estado establecerá mecanismos eficaces para alcanzar la restauración

Medidas de precaución y restricción para actividades que causen extinción de especies, destrucción de ecosistemas y alteración de ciclos naturales (Art. 73)

La conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos (Art. 411)

Plan Nacional del Buen Vivir: 

Implementar políticas que incentiven la conservación, restauración y mantenimiento
del patrimonio natural:

investigación para la restauración, reparación, rehabilitación y mejoramiento de ecosistemas naturales y la estructura de cuencas hidrográficas acciones de manejo integral de tierras y cuencas hidrográficas que impulsen su conservación y restauración con tecnologías apropiadas y ancestrales

No hay comentarios:

Publicar un comentario